PRIMER OTROSI: Oficios.
SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.
ILTMA. CORTE
El COMITÉ DE REFUGIADOS PERUANOS EN CHILE, RUT 65.305.860-8, debidamente representado por su Presidente RODOLFO ISAAC NORIEGA CARDÓ, peruano, Cédula de Identidad Nº 14.633.970-0, y su Secretario de Defensa don VÍCTOR RAÚL PAIBA COSSÍOS, peruano, Cédula de Identidad Nº 14,555.375-k, todos con domicilio en Calle Mapocho Nº2079 Comuna de Santiago, a US. ILTMA. con respeto decimos:
Que, en virtud de esta presentación, venimos en deducir Recurso de Protección en contra del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud Pública Consultorios Nros. 1, 5, Domeyco y Hospital San José, y en contra de quienes resulten responsables, de la violación de las garantías Constitucionales contempladas en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán.
El presente recurso va dirigido en favor de Rosa Atalluco Salas, Aimeé Celanda Miranda, Conny Del Águila Ramírez, Iris Clemente Cóngora, Cinthia Rebaza Montalván; así como en favor de todas las, mujeres extranjeras en estado de gestación.
A) ANTECEDENTES DE HECHO:
Como es de público conocimiento el día 7 de Abril de los corrientes en el Hospital San José se negó la atención oportuna y debida a la ciudadana peruana Bernardita Vega con la consecuencia que la misma tuvo que dar a luz en el baño del mismo recinto. Dicho hecho que de por si sólo es fundamento suficiente para amparar la presente no es un caso aislado, sino una práctica que da cuenta de reiterados hechos de discriminación contra extranjeras inmigrantes embarazadas a quienes se les niega la atención médica oportuna y debida exponiendo la vida de las mismas y de los seres que están gestando.
Casos como los que a continuación denunciamos dan cuenta de dicha práctica:
• A Rosa Atalluco Salas, peruana en estado de gestación, se le ha negado la atención por su embarazo en los Consultorios Nº1 y 5, así como en el Hospital San José, el pretexto es que se encuentra tramitando su permiso de permanencia definitiva.
• De igual forma Aimeé Celanda Miranda, de nacionalidad peruana, se le niega la atención y se le exige que tenga 2 millones de pesos para asegurar una cesárea.
• A Conny Del Águila Ramírez, peruana de 8 meses de gestación, además de haber sido despedida en Enero por doña Celia Luck Urban al conocer del embarazo de su trabajadora, se le ha negado la atención en el Consultorio Domeyco alegando que no tiene cédula.
• Igualmente a Iris Clemente Cóngora no le escrituran contrato de trabajo por estar embarazada y se le ha negado la atención médica.
• En forma reiterada a Cinthia Rebaza Montalván el Centro de Salud Nº1 se le negó la atención alegando que no tenía cédula, pese a que la misma se encontraba en trámite.
B) ANTECEDENTES DE DERECHO:
Lo anterior niega el Derecho a la Vida y la integridad física y psíquica de las personas que reconoce el Inciso 1 del Número 1 del Artículo 19 de la Constitución, así como el Derecho a la vida del que esta por nacer que reconoce el Inciso 2 del mismo Número 1 del Artículo 19 de la Constitución, y al Derecho a la Salud y a su libre e igualitaria atención reconocido por el Número 9 del Artículo 19 de la Constitución. Del mismo modo dicha práctica atenta contra el Convenio establecido entre los ministerios de Salud y del Interior que asegura la atención médica a las extranjeras gestantes sin que se les exija la tenencia de residencia vigente en país y que por lo mismo da la posibilidad de su regularización migratoria.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y conforme a las normas constitucionales y legales citadas y auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema del 24 de Junio de 1992.
A US. ILUSTRÍSIMA ROGAMOS: tener por interpuesto recurso de protección en contra de del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud Pública Consultorios Nros. 1, 5, Domeyco y Hospital San José, acogerlo a tramitación, decretar las medidas que estime necesarias y en definitiva dar lugar al recurso, declarando que los recurridos han actuado, o incurrido en omisiones en su caso, en forma ilegal y arbitraria, atentando contra la vida, la integridad física y psíquica de las mujeres indicadas y de todas las extranjeras inmigrantes en estado de gestación así como la de sus menores hijos por nacer, se ordene en consecuencia a los recurridos el cese inmediato de toda práctica y forma de discriminación en contra de las mujeres extranjeras en estado de gestación y se les de por el contrario la atención médica oportuna y debida que las mismas requieran por su estado, así como ordene al Ministerio de Salud:
1. Instruya como directiva, mediante oficio, a todas las dependencias de salud públicas del país, que se de la atención médica debida y oportuna a todas las mujeres extranjeras gestantes tengan o no residencia vigente o cédula de identidad.
2. Instruya mediante el oficio antes referido para que se les entregue a las favorecidas el certificado médico de embarazo a fin de que puedan tramitar su correspondiente residencia conforme al Convenio vigente con el Departamento de Extranjería y migración del Ministerio del Interior.
3. Publique el tenor íntegro del oficio solicitado en todas las dependencias y de la misma manera se informe a todas las extranjeras del convenio con extranjería.
4. Instruya una investigación amplia por todas las acciones de discriminación que se realizan en los centros de salud aludidos en la presente, teniendo como base la denuncia de los casos expuestos y los demás que pudieran existir.
5. Se instruya en forma más precisa los mecanismos y procedimientos que tienen los usuarios para denunciar los actos de discriminación y sus responsables.; así como toda otra medida que SSa. I. ordene con la finalidad de reestablecer el imperio del derecho suspendiendo en forma inmediata todo acto u omisión que perturbe u amenace las garantías señaladas.
Más información
Contacto Raúl Paiba
9-8400054
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