lunes, 28 de mayo de 2007

Conclusiones sobre los hechos de OAXACA


Los hechos acontecidos motivaron la presentación de 1,343 quejas ante esta Comisión Nacional, mismas que refieren presuntas violaciones a los derechos humanos a la libertad personal, al libre tránsito, a la libertad de manifestación y de reunión, a la libertad de expresión y a la información, a la integridad física y psicológica; a la propiedad, a la legalidad y seguridad jurídica, a la seguridad pública, a la vida, y a la educación.


CONCLUSIONES
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha investigado todos y cada uno de los hechos ocurridos en el estado y la ciudad capital de Oaxaca a partir de mayo de 2006 y hasta el 31 de enero de 2007, cuyo análisis pormenorizado se detalla en el cuerpo del presente informe, derivado de lo cual se permite expresar las siguientes conclusiones:
Primera. El estado de Oaxaca presenta grandes rezagos en materia social, económica y política, que no han sido atendidos oportunamente por parte de los tres órdenes de gobierno, conforme a su esfera de competencias. Aunado a esta situación, la falta de capacidad para el diálogo y la negociación para la atención de las demandas laborales planteadas por la Sección XXII del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, generó y desarrolló un conflicto en el que participaron, además de los integrantes del magisterio de Oaxaca, diferentes asociaciones y grupos que conformaron la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca.
Segunda. Este conflicto abarcó más de seis meses, durante los cuales se evidenció la incapacidad de las autoridades estatales y el desinterés de las federales para atenderlo y darle solución, incumpliendo su deber de impulsar desde las instituciones los procedimientos democráticos, apegados a derecho, para la solución pacífica de los conflictos; al no hacerlo, cancelaron los espacios del mejor ejercicio de sus facultades institucionales y de la política. Estas actitudes propiciaron vacíos de poder que los grupos sociales ocuparon y que, para su recuperación, se recurrió al uso de la fuerza pública.
Tercera. En el transcurso del conflicto, esta Comisión Nacional comprobó que se realizaron violaciones a los derechos humanos por parte de autoridades federales, estatales y municipales en el desarrollo de sus actividades, o con motivo de ellas o bien, por omisión, considerando ésta cuando los particulares o algún otro agente social realiza algún ilícito que viola derechos humanos, contando con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando éstas últimas se niegan infundadamente a ejercer las atribuciones a las que legalmente están obligados. Dichas violaciones, como quedó acreditado en el cuerpo del presente informe especial, se presentaron en los siguientes rubros:
I. Violaciones al derecho de libertad. Estas violaciones se concretaron contra la libertad de reunión y la libertad personal, por detenciones arbitrarias y por retenciones ilegales, y a las libertades de expresión y a la información.
II. Violaciones al derecho a la propiedad y a la posesión. En este caso se materializaron ataques a la propiedad privada y a la posesión por desapoderamiento y daños.
III. Violaciones al derecho a la integridad y seguridad personal. Las violaciones acreditadas en este rubro comprendieron atentados en contra de la integridad personal y tortura.
IV. Violaciones al derecho a la legalidad y a la seguridad jurídica. Se configuraron violaciones contra la administración de justicia por dilación en la procuración de justicia, dilación administrativa en los procedimientos jurisdiccionales, por irregular integración de averiguación previa, y por incomunicación, así como actos y faltas contra el debido funcionamiento de la administración pública por ejercicio indebido de la función pública reflejado en una insuficiente protección de personas.
V. Especialmente lamentable fue la violación constatada al derecho a la vida.
Cuarta. Este organismo nacional tiene el convencimiento de que las agresiones físicas, amenazas, actos intimidatorios y robo de material y equipo de trabajo que durante la cobertura del conflicto sufrieron comunicadores de los diversos medios de comunicación locales, nacionales e internacionales; las tomas de instalaciones de diversas radiodifusoras, y la muerte del periodista estadounidense Bradley Roland Will deben ser esclarecidas y los responsables identificados y presentados ante las instancias judiciales, en virtud de que, tal y como lo señala la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la omisión o demora en la investigación efectiva y completa de hechos cometidos en contra de comunicadores, así como la falta de sanción administrativa o penal de los autores materiales e intelectuales, resulta especialmente grave, no sólo por el efecto amedrentador sobre los comunicadores para manifestar alguna idea o difundir información, sino también sobre cualquier ciudadano, que no encuentra sentido al denunciar atropellos, abusos e ilícitos de cualquier tipo.
Las partes involucradas en el conflicto, en reconocimiento a la importancia que el ejercicio periodístico tiene en una sociedad que exige estar debidamente informada, deben respetar esta labor, mostrando tolerancia en cuanto al uso de las libertades de pensamiento, ideología y expresión que de ellas hacen los diversos medios, evitando someterlos a intimidaciones o proferirles amenazas, toda vez que se debe considerar que la pluralidad de opiniones es un valor que refuerza la vida democrática.
Quinta. Las amenazas, persecución, agresiones físicas y actos de intimidación que durante el conflicto sufrieron miembros de las distintas organizaciones no gubernamentales defensoras de derechos humanos, así como los constantes actos para difamar y denostar su labor y las convocatorias públicas que se realizaron por la “Radio Ciudadana” para tomar e incendiar sus instalaciones en la ciudad de Oaxaca, son conductas tendentes a impedir, limitar o amedrentar la importante función que en pro de los derechos humanos realizan dichas organizaciones, por lo que los tres órdenes de gobierno están obligados a garantizar una adecuada investigación de tales actos. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el peligro en que se encuentra un defensor puede provocar en él un efecto amedrentador y, como consecuencia de ello, puede cesar alguna o todas sus actividades. Cuando esto sucede no sólo quedan desprotegidos los derechos del defensor, sino que además grupos de la comunidad y en algunos casos comunidades enteras quedan sin representación y, por tanto, sin protección de sus derechos. Esta Comisión Nacional reitera a los gobiernos federal, estatal y municipales la responsabilidad que tienen de vigilar y promover el respeto a las garantías contempladas en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos de la Organización de la Naciones Unidas.
Sexta. Este organismo nacional está consciente de la existencia de un importante número de actos que pueden ser considerados como ilícitos, realizados por diversos agentes sociales ajenos a la órbita de las autoridades de los tres órdenes de gobierno. No obstante lo anterior, esta Comisión Nacional no tiene atribuciones jurídicas para expresar pronunciamiento alguno respecto de las conductas desplegadas por personas particulares, mismas que deberán ser investigadas y calificadas por las autoridades administrativas y procuradoras e impartidoras de justicia correspondientes, respecto de las cuales esta Comisión Nacional siempre ha mostrado el mayor respeto.
Séptima. El problema reseñado generó situaciones y consecuencias que afectaron incluso a quienes eran ajenos a las partes. Dentro de estas afectaciones, una de las más importantes y representativas fue la suspensión de las labores académicas que impactó a toda la niñez oaxaqueña inscrita en las escuelas públicas del estado. Este organismo nacional tiene presente que la interrupción de las labores por parte de los integrantes del magisterio oaxaqueño fue motivada por aspectos de naturaleza laboral, en ejercicio de un derecho sindical y que las autoridades de educación pública del estado tuvieron dificultades insuperables para garantizar que la educación se impartiera regularmente. No obstante lo anterior, es insoslayable que de este conflicto devinieron consecuencias graves que perjudicaron a cerca de 1’300,000 alumnos en toda la entidad federativa, con la consecuencia lógica del retraso académico de los alumnos, por lo que las autoridades responsables de proporcionar los servicios de educación pública y los integrantes del magisterio de Oaxaca, servidores públicos directamente responsables de la formación académica de los educandos oaxaqueños, deberán establecer las condiciones para que los conflictos de naturaleza laboral no impacten en el goce y ejercicio del derecho a la educación de quienes son el futuro del estado.
Octava. Para esta Comisión Nacional, la fuerza pública debe ser considerada como el último recurso que tienen las autoridades para restablecer las condiciones de seguridad y paz social; no debiendo, por acción o por omisión, generar vacíos que produzcan conflictos sociales para que, sin la atención y diálogo debidos, procedan al uso de la fuerza pública indiscriminada y desproporcionadamente. Como se expresó anteriormente en el informe preliminar de las acciones realizadas en los municipios de Texcoco y San Salvador Atenco, “la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no se opone a la detención, sometimiento y aseguramiento de personas cuando su conducta esté prevista como delictiva por la legislación penal y las leyes autoricen el uso legítimo de la fuerza. Tampoco se opone a que los servidores públicos hagan cumplir la ley, pero sus actos deben realizarse conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales inscritos y ratificados por México, y en las leyes y los reglamentos aplicables”.
Novena. Siendo la seguridad pública una función a cargo de la federación, los estados y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, la actuación de sus corporaciones policiales debe darse bajo los principios de legalidad, eficiencia, proporcionalidad, profesionalismo y honradez. El ejercicio de dicha función no puede entenderse como una atribución aislada para cada uno de los niveles de gobierno, sino que la propia norma constitucional dispone el desarrollo de una labor conjunta, que implica que los tres niveles de gobierno estén debidamente coordinados para establecer un sistema nacional de seguridad pública, permitiendo, en la práctica cotidiana, que los particulares ejerzan efectivamente su derecho a la seguridad, y facilitando un armónico desenvolvimiento social.
Los principios anteriormente expresados no tuvieron cabida en el conflicto de Oaxaca; la inactividad de las distintas autoridades propició la interrupción del funcionamiento del aparato gubernativo y administrativo del estado, y representó una suspensión de la normalidad del desarrollo social de su población. De esta manera, los habitantes de la ciudad de Oaxaca vieron violados sus derechos humanos a la seguridad, mismos que está obligado a garantizar el Estado a través del gobierno.
(Este texto es parte de la investigacion de la Comision de DDHH de Mexico)

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