martes, 22 de enero de 2008

URGENTE: PATRICIA TRONCOSO ROBLES TRASLADADA A UTI, 22 DE ENERO, 2008 13.10 pm

Es trasladada a pabellón de urgencia -uti- a las 12.45 pm con fuerte resguardo policial, y de gendarmería, y un funcionario de la intendencia de la VIII región constata la presencia en las cercanías del hospital de vehículos con personal civil no identificado)




Represión policial a los manifestantes y grupos de apoyo, DR. BERNA CASTRO y abogados PATRICIO BELL amenazados por personal de civil no identificado dentro del Hospital


Adjuntamos info



I.
Hoy, ante la Corte de Apelaciones de Chillán, el abogado de la familia Patricio Bell, renovó los antecedentes del Recurso de Amparo Nº 51-2008, donde expone lo siguiente:


SE TENGA PRESENTE Y ACOMPAÑA DOCUMENTOS-


ILTMA. CORTE DE APELACIONES


PATRICIO BELL AVELLO, abogado, por los recurrentes, en Recurso de amparo Ingreso Corte Nº 51-2008, a esa Iltma. Corte respetuosamente digo:



Que vengo en solicitar a S.S. Iltma. tener presente lo siguiente, al tenor de los Informes de Gendarmería de Chile que obran en estos autos:


1.- En el mes de noviembre de 2007, esto es, cuando la huelga de hambre estaba compuesta por 5 reos, Gendarmería de Chile interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco un Recurso de Protección mediante el cual se solicita autorización de ese alto Tribunal para suministrar alimentación paraenteral a dichos huelguistas, todo ello en consideración que, a la fecha, éstos cumplían alrededor de 60 días en huelga de hambre.


2.- Como se señala en los referidos Informes, dicho Recurso fue acogido y, por consiguiente, a contar del mes de noviembre de 2007 Gendarmería de Chile se encuentra en la obligación legal de suministrar alimentación a la amparada, doña Patricia Troncoso.


3.- No obstante lo anterior, y en un acto irresponsable, negligente y culpable, dicha Institución no ha actuado en conformidad al mandato legal y ha dejado que la amparada continúe en huelga de hambre hasta completar, a esta fecha, un total de 104 días.


4.- Al actuar del modo señalado, Gendarmería de Chile, obedeciendo instrucciones del Gobierno central, ha expuesto ilícitamente la vida y la integridad física y síquica de la amparada, hasta llegar a la situación actual en que se encuentra, por propias declaraciones de los facultativos de dicha Institución, en riesgo vital.


5.- Sucede que ello se ve corroborado con los Informes médicos acompañados en autos, que son de una data de antigüedad SUPERIOR A 7 DIAS.


6.- Al tenor dichos Informes, es menester señalar que recién el día 20 de enero del presente, se comenzó a suministrar alimentación paraenteral a la recurrida, a través de cateter central, lo que implica, en términos simples, que la alimentación se le introduce directamente al flujo sanguíneo, lo que implica un grave riesgo séptico, descompensación metabólica, falla renal y cardiovascular que, en definitiva, IMPLICA RIESGO INMINENTE DE MUERTE.


7.- POR NORMAS SANITARIAS, imperante en el país, QUE SON OBLIGATORIAS, ese tipo de tratamiento SOLO PUEDE SER REALIZADO AL PACIENTE EN SALA UTI, POR MÉDICOS ESPECIALISTAS, con la paciente conectada a monitorización y no en una sala que, como la de Pensionado, carece de las mínimas condiciones para su aplicación, por un médico que carece de especialidad, como ocurre en la especie.


8.- Lo anterior se ve corroborado explícitamente por el Dr. Gastón Rodríguez, médico de Gendarmería de Chile, al diario "La Discusión de Chillán", mediante declaraciones que constan en la página Nº 5 de la edición de hoy, cuyas copias se acompañan.


9.- Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar a S.S. Iltma. que para suministrar la nutrición paraenteral por cateter venoso central, requiere que la paciente PRESENTE UN NIVEL INMUNOLOGICO OPTIMO, lo que no ocurre en la especie, y por lo tanto LA AMPARADA PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO SEPSIS POR CATETER lo que implica la muerte por una infección producida por acción médica que no corresponde a la praxis médica, y que es efectuada además con oposición de la paciente.


10.- En definitiva, en la especie se está en presencia directa de un conjunto de acciones que rayan en el ilícito penal, las que deben ser inmediatamente detenidas mediante el traslado de la recurrida a un Centro Hospitalario que reuna las condiciones físicas y profesionales que lo permitan.


POR TANTO,



SÍRVASE S.S. ILTMA. Tenerlo presente.-




II.
Cabe señalar que previo a esta presentación el abogado solicitó a la Corte de Apelaciones de Chillán lo siguiente:


1. Que se constituya en el Hospital en conjunto con el Director de éste y el Jefe de la UCI, un Ministro Titular de ese Tribunal para constatar el estado real de Patricia Troncoso.


2. Que se ordene el traslado inmediato de Patricia Troncoso a un Hospital de alta complejidad Tipo I, en Santiago o Concepción.


3. Que Patricia Troncoso sea tratada por médicos especialistas en Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI), con equipos adecuados, por profesionales idóneos y no por los médicos de Gendarmería, que no reúnen los requisitos mínimos exigidos para el tratamiento de este tipo de casos.


Todas estas medidas se solicitan con carácter de urgente e inmediato en atención al grave riesgo en que se encuentra Patricia Troncoso.

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